“Alternativas de Financiamiento Público-Privado para el Desarrollo Estratégico de Infraestructura”

 


 

Presentación de Roberto Ríos Ferrer en la Conferencia organizada por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Monterrey, N.L., octubre de 2008.

Lic. Roberto Ríos Ferrer

Socio rifer@riosferrer.com.mx

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Características del PPS carretero

Únicamente para los efectos de esta presentación, el esquema PPP será denominado PPS (en México), que implica la celebración de un contrato de servicios de largo plazo que serán otorgados por un inversionista proveedor a la dependencia contratante (SCT*), de 15 a 30 años fijos, para que ésta a su vez, preste los servicios públicos que tiene encomendados, por lo que el Gobierno Federal mantiene la responsabilidad y el control de ofrecer esos servicios a los usuarios (“carretera libre de cuota”).

El inversionista presta sus servicios a la dependencia contratante y no al público, por lo que no se trata de una privatización.

El inversionista debe proveer el diseño, financiamiento, modernización, ampliación, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para que la SCT pueda prestar el servicio público a su cargo y asume la mayor parte de los riesgos relacionados.

A cambio, la SCT realiza pagos periódicos cuyos montos se determinan en función del servicio efectivamente suministrado, siempre que cumpla con los requerimientos contratados.

* Secretaría de Comunicaciones y Transportes

La dependencia contratante registra los pagos correspondientes como gasto corriente, no asume compromisos financieros de inversi ón que deban ser considerados como deuda pública, ni otorga anticipos.

El esquema debe generar beneficios económicos superiores a los obtenidos a si el proyecto se llevara a cabo mediante esquemas tradicionales de obra pública y, al mismo tiempo, debe permitir que el inversionista proveedor logre una tasa de rendimiento razonable sobre el capital invertido.

El proyecto debe generar desarrollo económico y social, en los términos de la planeación nacional, sectorial y regional.

La estructura legal y financiera del esquema debe contar con suficiente certeza jurídica, credibilidad y transparencia para asegurar el financiamiento necesario para llevar a cabo el proyecto

 

 

Proyectos PPS carreteros a corto plazo (2008)*
Inversión Privada

 

PARTICIPACIÓN DEL DESPACHO EN PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO (PPS) LONGITUD(km) INVERSIÓN  PRIVADA (mdp*) AÑO DE CONCESIÓN Y CONTRATO (PPS)
Irapuato-La Piedad 75 $639 2005
Querétaro-Irapuato 93 $1,172 2006
Ríoverde-Ciudad Valles 112 $3,096 2007
Mitla-Entronque Tehuantepec 163 En proceso de licitación 2009
Paquete de 10 tramos libres de peaje de jurisdicción estatal en el Estado de Durango 370 En proceso de realización N/D
Totales 813 $4,906.00  

 

*Mdp=millones de pesos

 

Marco regulatorio del PPS carretero

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto establece que los recursos federales se administrarán bajo principios de eficiencia, eficacia y honradez, garantizando las mejores condiciones económicas para el Estado.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que regula la Concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener caminos y puentes federales y establece el procedimiento de para otorgarla.

Esta Ley norma la Concesión.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que regula los contratos de prestación de servicios y determinados casos de excepción para adjudicarlos directamente. Esta Ley norma el Contrato PPS.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, que determina los compromisos plurianuales de gasto que se deriven de los contratos de prestación de servicios de largo plazo (PPS).

Las Reglas* para la realización de proyectos para prestación de servicios, que establecen el procedimiento para autorizar un PPS.
* Emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

 

 

Procedimiento de contratación
 

La Convocatoria a licitación pública, que contendrá la información necesaria, los criterios de evaluación, así como los principales requisitos de carácter técnico, económico-financiero y legales que deberán de cumplir los concursantes.

Las Bases Generales del Concurso, que incluyen las disposiciones específicas bajo las cuales se regula el procedimiento del concurso.

- En la etapa de Juntas de Aclaraciones, los licitantes pueden sugerir modificaciones a las Bases, la Concesión y el Contrato PPS.

- Existe una etapa de Precalificación, en dos vueltas, para presentar documentos a revisión previamente a las Propuestas, lo que permite evitar errores.

- Se presenta el Proyecto Conceptual de la SCT, y sus especificaciones técnicas, con base en los cuales los licitantes elaborarán sus Propuestas Técnica y Económica, que pueden incluir elementos innovadores de los concursantes.

- El fallo del concurso se adjudicará al concursante cuya propuesta sea solvente y presente la oferta económica de menor cuantía calculada en términos de valor presente, respecto de todo el período de vigencia del Contrato PPS.

 

 

 

El Título de Concesión
 

La Concesión es el acto jurídico a través del cual la SCT, con fundamento en la Ley de Caminos, confiere al Concursante Ganador, los derechos para operar, conservar, mantener, modernizar y ampliar la carretera que constituye el proyecto y reconoce su derecho exclusivo para que se le adjudique en forma directa el Contrato PPS, por una vigencia determinada.

La Concesión se otorga mediante concurso público para que el inversionista esté en aptitud legal de prestar el Servicio de Capacidad Carretera a la SCT al amparo del Contrato PPS, cuya adjudicación directa nace de los derechos exclusivos derivados del propio Título de Concesión. Como consecuencia de lo anterior, la SCT estará en posibilidad de brindar, a su vez, el servicio público a los usuarios.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de la carretera estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Caminos y sus Reglamentos, y a las condiciones impuestas en la Concesión respectiva.

 

 

Contenido de la Concesión

 

Objeto de la Concesión

Garantías y seguros

Vigencia de la Concesión

Inspección, verificación y vigilancia

Operación, mantenimiento. conservación, modernización y ampliación de la vía concesionada

Información

Contrato PPS

Caso fortuito y fuerza mayor

Entrega de la vía concesionada y del derecho de vía

Revocación

Contraprestación

Terminación

Impuestos y contribuciones del concesionario

Derechos reales

Normas y especificaciones técnicas

Reversión

Derechos de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial

Rescate

Normatividad aplicable

Modificaciones al Título de Concesión

Prohibición de enajenar y gravar la Concesión

Responsabilidades y aceptación incondicional

Responsabilidad

Jurisdicción

Fondo de Conservación y Mantenimiento

La Garantía de Cumplimiento del Título de Concesión

  El formato de Convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones del Concursante Ganador

 

 

El Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo
 

El objeto del Contrato PPS carretero, lo constituye la prestación del Servicio de Capacidad Carretera por parte del concesionario a favor de la SCT, en la forma y términos contenidos en el propio Contrato PPS.

El Contrato PPS es regulado por la Ley de de Adquisiciones; por tanto, es un contrato de prestación de servicios y no un contrato de obra.

El Contrato PPS tendrá la misma duración que la Concesión.

El Contrato PPS constituye un instrumento coaligado al Título de Concesión, el cual no necesariamente causará la terminación de la Concesión en el caso de una terminación anticipada del citado Contrato, en tanto que la terminación de la Concesión si ocasionará la del Contrato PPS.

 

 

Contenido del Contrato PPS

 

Objeto del Contrato PPS

Seguros

Documentación

Obligaciones de la SCT

Garantías

Reportes e información

Fecha de Inicio

Verificación de cumplimiento

Modelo Financiero

Facturación y pago

Vía Concesionada, Carretera

Caso fortuito o fuerza mayor

Existente y Carretera Proyecto

Indemnizaciones y restituciones

Modernización y ampliación de la Carretera Existente

Causas de terminación

Programa de Desarrollo de Capacidad Carretera

Efectos de la terminación

Operación, mantenimiento y conservación

Procedimiento para solución de controversias

Hallazgos arqueológicos

Modificaciones y Procedimiento de Revisión

Reversión

Vigencia del Contrato PPS

Control de calidad

Legislación aplicable y jurisdicción

 

 

El Servicio de Capacidad Carretera
 

El Servicio materia del Contrato PPS consiste en proporcionar a la SCT la Capacidad Carretera, de interés general, a efecto de que la propia SCT preste a favor de los usuarios, el Servicio que consiste en la disponibilidad de la carretera y el tránsito de vehículos.

A efecto de llevar a cabo la prestación del Servicio, el Contrato PPS contemplará las siguientes actividades básicas que serán llevadas a cabo por el concesionario:

- Operar, conservar, mantener, modernizar y ampliar la vía concesionada cumpliendo con lo dispuesto en el Título de Concesión y en el Contrato PPS.

- Revertir la vía concesionada a la SCT al término del período de vigencia de la Concesión y del Contrato PPS, de acuerdo a los Requerimientos de Capacidad Aplicables a la Reversión.

- Financiar todas las actividades referidas anteriormente, incluyendo las de diseño de ingeniería para la modernización y ampliación de la vía concesionada

 

 

 

Desarrollo del Contrato PPS
 

El Contrato PPS establecerá el Programa de Desarrollo de Capacidad Carretera conforme al cual el concesionario prestará el Servicio a la SCT, asignando plazos y forma de cumplimiento para cada una de las actividades principales que lo integran.

Contendrá en su clausulado las referencias a las obligaciones y derechos de las partes, de las cuales se derivan los riesgos involucrados en el proyecto y a quién corresponde la responsabilidad de asumirlos. Igualmente señalará los esquemas de cobertura de seguros aplicables.

El Servicio prestado bajo el Contrato PPS será remunerado trimestralmente por la SCT, mediante un Pago Integrado en función de los resultados obtenidos, cuyo monto dependerá de la disponibilidad de la carretera y del tránsito vehicular, así como de los descuentos que serán aplicados en caso de que el concesionario no cumpla con los estándares de desempeño pactados.

A fin de medir de manera cuantitativa el desempeño técnico y operativo del concesionario se ha considerado un esquema de puntos de penalización.

Se incluirán los estándares y/o especificaciones mínimas que se deben cumplir para la operación, mantenimiento, conservación y modernización de la carretera.

 

 

Coordinación
 

Contrato PPS prevé establecer un Convenio Directo para otorgar mayor certidumbre al desarrollo de dicho Contrato y que consiste en la obligación a cargo de la SCT de notificar oportunamente a los acreedores del incumplimiento del concesionario respecto de sus obligaciones bajo el Título de Concesión y el Contrato PPS.

Se incluye un Procedimiento de Revisión para que las partes puedan someter modificaciones al Contrato PPS durante su vigencia, a fin de adaptarse a las circunstancias futuras con mayor eficiencia y eficacia. La vigencia de la Concesión y del Contrato PPS no son prorrogables y el Pago Integrado sólo podrá modificarse en los casos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público.

Igualmente se incorpora un Procedimiento para Solución de Controversias, mediante el cual la SCT y el Concesionario dirimirán cualquier discrepancia o reclamación derivada la interpretación o cumplimiento del Contrato PPS, antes de acudir a una controversia judicial.

El Contrato PPS no creará ninguna relación o vínculo laboral, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, entre la SCT y el Concesionario.

 

 

Certidumbre Jurídica
 

Los Contratos PPS serán contratos multianuales a los que el Gobierno Federal dará prioridad en la integración de sus presupuestos de egresos anuales en los términos establecidos en:

- El artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y,

- Los artículos 32, 41 y 50 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.